Micelio

Artículo 3

Ley 48 de 1983 · por la cual se expiden normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Certificado de Reembolso Tributario, CERT, será un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones cuyos niveles fijará el Gobierno Nacional en cualquier momento de acuerdo a los productos, y a las condiciones de los mercados a que se exporten. El Gobierno regulará la utilización del certificado consultando la realidad del comercio exterior, con el propósito de estimular la producción de bienes y servicios.

Parágrafo 4

En casos debidamente justificados el Gobierno podrá garantizar el mantenimiento de niveles del CERT, durante un período determinado mediante celebración de contratos de exportación con personas naturales y jurídicas. Los contratos se celebrarán con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior o con la entidad que haga sus veces, y se regirá por las disposiciones del Código de Comercio.

Parágrafo 5

. En las regulaciones que adopte el Gobierno, éste podrá organizar sistemas de sustentación de precios de exportaciones de los productos básicos que aseguren la regularidad y el incremento de dichas exportaciones.

Parágrafo 6

. El Gobierno para otorgar el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, a las exportaciones de servicios, deberá estructurar previamente mecanismos administrativos y sistemas de control que eviten fraudes e irregularidades, todo con el propósito de asegurar el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con la creación del CERT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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