Micelio

Artículo 45

Decreto 2146 de 1989 · por el cual expide el régimen de administración de personal de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DESAPARECIDOS. Al empleado del Departamento Administrativo de Seguridad desaparecido en combate, accidente o en cualquier otra circunstancia del servicio o con ocasión del mismo, sin que se vuelva a tener noticia de él durante treinta (30) días se le tendrá como provisionalmente desaparecido para los fines determinados en este Decreto, declaración que hará el Jefe del Departamento, previa investigación adelantada por la Oficina de Inspección General o por la Dirección Seccional respectiva. Si de la investigación no resultare hecho que pudiere considerarse como delito o falta disciplinaria, los beneficiarios reconocidos en el orden y proporción, establecidos en los artículos 1045 a 1051 del Código Civil, modificados por la Ley 29 de 1982, podrán continuar percibiendo de la pagaduría respectiva el salario y las prestaciones del empleado por el término de dos años, contados a partir de la fecha del desaparecimiento. Vencido el lapso anterior, al empleado se le declarará definitivamente desaparecido, se le resultará del servicio y se procederá a reconocer a los beneficiarios las prestaciones sociales hasta esa fecha causadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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