Art. 3º El Ministro de Hacienda reglamentará el cobro de los derechos de exportación; y el de Guerra expedirá los salvoconductos necesarios para asegurar en lo posible el transporte terrestre, facilitará y reglamentará en cuanto se pueda el transporte fluvial, y fijará un flete equitativo en los buques que naveguen por cuenta del Gobierno.
Decreto 777 de 1900 →Vigente
Artículo 3
Decreto 777 de 1900 · Que establece derechos de exportación sobre algunos artículos comerciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.