Entre Las Industrias Que Pueden Justificar La Necesidad O Urgencia De Un Trabajo A Fin De Impedir La Pérdida Total O Parcial De Los Productos Cuando Los Fenómenos Naturales U Otras Circunstancias Transitorias Así Lo Exijan, Se Comprenden; A) En General, Las Faenas Agrícolas Propiamente Tales, Como Las De Siembras O De Recolección De Cosechas De Granos, Tubérculos, Frutas, Legumbres O Plantas Forrajeras, Los Trabajos De Riego Y Otras Faenas Similares
Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Entre las industrias que pueden justificar la necesidad o urgencia de un trabajo a fin de impedir la pérdida total o parcial de los productos cuando los fenómenos naturales u otras circunstancias transitorias así lo exijan, se comprenden
a)
En general, las faenas agrícolas propiamente tales, como las de siembras o de recolección de cosechas de granos, tubérculos, frutas, legumbres o plantas forrajeras, los trabajos de riego y otras faenas similares. Además, todos los trabajos necesarios para el almacenamiento, conservación y primera preparación de los productos susceptibles de deterioro; y
b)
La industria ganadera en general, y especialmente los trabajos de ordeño y preparación de los productos lácteos, así como el cuidado de los ganados en establo;
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.