Micelio

Artículo 11

Entre Las Industrias Que Pueden Justificar La Necesidad O Urgencia De Un Trabajo A Fin De Impedir La Pérdida Total O Parcial De Los Productos Cuando Los Fenómenos Naturales U Otras Circunstancias Transitorias Así Lo Exijan, Se Comprenden; A) En General, Las Faenas Agrícolas Propiamente Tales, Como Las De Siembras O De Recolección De Cosechas De Granos, Tubérculos, Frutas, Legumbres O Plantas Forrajeras, Los Trabajos De Riego Y Otras Faenas Similares

Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entre las industrias que pueden justificar la necesidad o urgencia de un trabajo a fin de impedir la pérdida total o parcial de los productos cuando los fenómenos naturales u otras circunstancias transitorias así lo exijan, se comprenden

a)

En general, las faenas agrícolas propiamente tales, como las de siembras o de recolección de cosechas de granos, tubérculos, frutas, legumbres o plantas forrajeras, los trabajos de riego y otras faenas similares. Además, todos los trabajos necesarios para el almacenamiento, conservación y primera preparación de los productos susceptibles de deterioro; y

b)

La industria ganadera en general, y especialmente los trabajos de ordeño y preparación de los productos lácteos, así como el cuidado de los ganados en establo;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1927