Micelio

Artículo 8

Prohíbese Expresamente A La Administración Comisarial, La Apertura De Cartas De Crédito Cuya Finalidad Sea Efectuar Pagos Por Anticipado O De Cuyo Texto Se Deduzca Que El Beneficiario Puede Utilizarla Sin Que Haya Suministrado Los Bienes, De Acuerdo Con El Contrato O Solicitud De Suministro En Relación Con Los Cuales Se Abrió La Carta De Crédito

Decreto 3650 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número 26 del 28 de octubre de 1983, expedido por el Consejo Comisarial del Guaviare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial, la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que haya suministrado los bienes, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3650 de 1983