Micelio

Artículo 3

Ley 58 de 1989 · por medio de la cual se destina una partida para la realización de obras públicas en la ciudad de Manizales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación incluirán dicha partida en la primera y siguiente adición presupuestal que se disponga, después de la vigencia de la presente Ley, o, en su defecto en el Proyecto de Presupuesto para la vigencia del año 1991.

Parágrafo

El Gobierno queda facultado para hacer los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1989