El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación incluirán dicha partida en la primera y siguiente adición presupuestal que se disponga, después de la vigencia de la presente Ley, o, en su defecto en el Proyecto de Presupuesto para la vigencia del año 1991.
El Gobierno queda facultado para hacer los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de esta Ley.