De los medios de prueba y del valor de las mismas. En el proceso disciplinario serán admisibles como medios de prueba: los indicios, el testimonio, la declaración de parte, los documentos, el dictamen pericial, la confesión y la inspección judicial, en los términos y con los alcances del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas se apreciarán según las reglas de la sana crítica. CAPITULO IX Providencias.
Decreto 2480 de 1986 →Vigente
Artículo 37
De Los Medios De Prueba Y Del Valor De Las Mismas
Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.