Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Por cesión del Establecimiento. La sociedad o persona natural cesionaria de Establecimiento Fabricante de Preparaciones Farmacéuticas a base de Productos Naturales utilizados tradicionalmente con fines terapéuticos, debe solicitar la modificación de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento ante la División de Vigilancia de Productos Bioquímicos o ante la entidad que haga sus veces para su trámite, junto con los siguientes documentos
a)
Certificado actualizado de la Constitución y Representación Legal del cedente y cesionario expedido por la autoridad competente cuando se trate de persona jurídica;
b)
Copia auténtica de documento de Cesión;
c)
Poder, si fuere el caso;
d)
Recibo de pago de publicación en el Diario Oficial.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.