Micelio

Artículo 42

Derogado

Ley 188 de 1995 · plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 - 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los programas, subprogramas y proyectos que conforman el Plan Nacional de Inversiones Públicas 1995-1998, podrán ejecutarse mediante la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política.

Parágrafo

1. Los programas de subsidios de la Red de Solidaridad Social, serán ejecutados preferencialmente por las Juntas de Acción Comunal con personería jurídica y entidades de Economía Solidaria.

Parágrafo

2. Los programas para los pueblos indígenas serán ejecutados prioritariamente por las autoridades indígenas debidamente reconocidas y por las asociaciones de éstas de que trata el Decreto 1088 de 1993. Vigente desde: 02/06/1995 y hasta el: 28/07/1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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