Los programas, subprogramas y proyectos que conforman el Plan Nacional de Inversiones Públicas 1995-1998, podrán ejecutarse mediante la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política.
Parágrafo
1. Los programas de subsidios de la Red de Solidaridad Social, serán ejecutados preferencialmente por las Juntas de Acción Comunal con personería jurídica y entidades de Economía Solidaria.
Parágrafo
2. Los programas para los pueblos indígenas serán ejecutados prioritariamente por las autoridades indígenas debidamente reconocidas y por las asociaciones de éstas de que trata el Decreto 1088 de 1993. Vigente desde: 02/06/1995 y hasta el: 28/07/1999