° Ampliase hasta el 31 de diciembre del presente año, los plazos señalados en el artículo 56 del Decreto número 2127 de 1945, para elaborar o reformar los reglamentos internos de trabajo y para someterlos a la revisión de los funcionarios del ramo. Las empresas de fuera de la capital de la República, que en la actualidad tengan reglamentos debidamente aprobados, presentaran sus proyectos de reforma a la correspondiente Inspección del Trabajo, dentro del término ya indicado, junto con tres ejemplares del reglamento actual.
Decreto 2541 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Ampliase Hasta El 31 De Diciembre Del Presente Año, Los Plazos Señalados En El Artículo 56 Del Decreto Número 2127 De 1945, Para Elaborar O Reformar Los Reglamentos Internos De Trabajo Y Para Someterlos A La Revisión De Los Funcionarios Del Ramo
Decreto 2541 de 1945 · Por el cual se modifica el Decreto número 2127 de 1945, sobre contrato individual de trabajo, y se amplía el plazo para la presentación de los reglamentos internos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.