º . Con los recursos del saldo disponible del Fondo Nacional de Regalías a 31 de diciembre de 2007, se podrán financiar durante la vigencia fiscal 2009, proyectos de inversión correspondientes a los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento, a los corredores arteriales de competitividad, en especial, los definidos de importancia estratégica en el CONPES 3535 de 2008 y al equipamiento básico en las zonas de influencia de los nodos de transferencia localizados en corredores viales de comercio exterior interdistritales. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrador del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, situará estos recursos, previa solicitud del Instituto Nacional de Vías y del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quienes los ejecutarán. Al Fondo Nacional de Regalías únicamente le corresponde realizar los ajustes contables a que haya lugar.
Decreto 4841 de 2008 →Vigente
Artículo 66
º
Decreto 4841 de 2008 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.