Todo funcionario de instrucción que inicie un sumario por delito en que deba procederse de oficio, dispondrá en el primer auto que dicte dar cuenta de su iniciación al Juez Superior o al Juez del. Circuito, competentes para conocer de la causa, quienes podrán pedirlo en cualquier tiempo u ordenar que pase a un funcionario instructor distinto. Pasados treinta días el Juez respectivo reclamará el sumario, y si nodo hiciere, será responsable por la demora, la que; para los efectos legales, se reputará como mala conducta del empleado que en ella incurra, sin distinción alguna en esta materia. En la misma responsabilidad incurrirá el funcionario de, instrucción que omita dar cuenta de la iniciación del sumario.
Los Agentes del Ministerio Público quedan especialmente obligados a velar por el cumplimiento de la anterior disposición, so pena de multa de cincuenta pesos ($50) a doscientos pesos ($200), que impondrá sumariamente el respectivo Gobernador del Departamento.