Micelio

Artículo 6

Del Origen De Las Remisiones Al Exterior

Decreto 1307 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que modificó el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Del origen de las remisiones al exterior. Corresponde al especialista tratante, en los términos que establece este Reglamento, determinar, en primera instancia, la conveniencia y oportunidad de la remisión al exterior de los pacientes a su cargo, con sujeción estricta a lo dispuesto en este Reglamento. Para el trámite respectivo debe remitir la documentación correspondiente a la Subgerencia de Servicios de Salud, División de Servicios de Salud, o Departamento Médico, según se trate de Seccionales Tipo A, B, o de Unidades Programáticas de Naturaleza Especial. Si estas reparticiones le imparten su visto bueno, remitirán la solicitud respectiva a la Dirección de la UPI, que por regionalización le corresponda, la cual a su vez la someterá a estudio y concepto por parte de la Junta Médica del Departamento o Servicio correspondiente. La Junta Médica estudiará el caso y si considera necesario, solicitará la presencia del beneficiario para su evaluación y/o exámenes adicionales. Si su concepto es favorable, el Jefe de Departamento o Servicio solicitará al Director de la UPI la conformación de un Comité Ad-hoc de Remisiones al Exterior, ante el cual presentará el caso.

Parágrafo 1

La Junta Médica tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el Servicio, para emitir su concepto, el cual deberá consignarse en acta en la que deberán constar las consideraciones y las conclusiones sobre lo actuado y su recomendación final. El original del acta, suscrita por todos sus miembros, deberá anexarse al expediente para su envío al Director de la UPI, con la solicitud de conformación del Comité Ad-hoc o para su devolución al especialista solicitante.

Parágrafo 2

Adicional a las solicitudes originadas en las Seccionales y UPNES de su Regional, la UPI 03, San Pedro Claver, estudiará la emanada de la Regional Nor-oriental y la 05, Rafael Uribe Uribe, las provenientes de la Regional Central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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