º. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras pagará a la compañía de seguros la prima correspondiente a la póliza colectiva de desempleo para los deudores de los créditos hipotecarios para financiación de vivienda de interés social, previa presentación de la cuenta de cobro debidamente soportada en una certificación que deberá expedir la entidad acreedora del crédito hipotecario para la financiación de vivienda de interés social, en la cual conste el número de deudores asegurados en el respectivo período y la manifestación expresa de que los mismos cumplen con las condiciones para tener el carácter de asegurados.
Decreto 213 de 1999 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 213 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 17 del Decreto 2331del 16 de noviembre de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.