Obligaciones de las EPS receptoras. Además de las obligaciones propias de la organización del aseguramiento, las entidades que reciban los afiliados a través del mecanismo de asignación previsto en el presente título, a partir del día de la efectividad de los afiliados, deberán:
Disponer, a través de su página web y de un medio de comunicación de amplia circulación: a) Los números telefónicos; b) Las direcciones electrónicas; c) El sitio web; d) La dirección de las sedes de la entidad donde pueden contactarse los afiliados; e) La fecha a partir de la cual la entidad se hará responsable de la prestación de los servicios de salud; y, f) El derecho que le asiste al usuario de hacer uso de la libre elección después de sesenta (60) días calendario contados a partir de la efectividad de la asignación.
Informar a los aportantes, a través de su página web y de un medio de comunicación d amplia circulación, lo siguiente: a) Los lugares en que asumirá las funciones de aseguramiento; b) Las direcciones de las sedes de la entidad y direcciones electrónicas de contacto; c) Los números telefónicos de contacto a través de los cuales se ofrecerá atención e información a los afiliados asignados; d) Red de urgencias disponible en el respectivo municipio o distrito; e) Red de atención básica disponible en el respectivo municipio o distrito; y, f) Proveedores de tecnologías en salud.
Informar a los pacientes con patologías de alto costo y gestantes, la red prestadora de servicios de salud disponible, responsable de garantizar la continuidad en la atención en salud.
Adelantar de forma previa a la efectividad de la asignación, los procesos precontractuales necesarios a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud a la población que le fue asignada.
Establecer medidas prioritarias en un plan de contingencia a tres (3) meses para la atención y la continuidad de los servicios de salud, entre las cuales se puede contemplar el giro de anticipos, propuestas de modalidades de contratación, eliminación de la autorización para servicios y tecnologías o las demás que estime pertinente, hasta el momento en que se formalicen los nuevos contratos o ajustes a los que ya existen. Este plan se deberá entregar a la Superintendencia Nacional de Salud, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de la efectividad de la asignación.
Establecer puntos de atención o red de oficinas para atender a la población asignada, de conformidad a las directrices establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Garantizar la continuidad de los tratamientos actuales de los afiliados hasta que estos sean completados o se resuelva la situación de salud. Esto implica, que la persona debe continuar con su tratamiento en el estado, nivel de complejidad o atención por especialista en el que venía siendo atendida, sin que se realicen retrocesos en la atención. La gestión administrativa o procesos que la entidad receptora tenga dispuestos, no podrán generar retrasos en el inicio o continuidad de tratamientos en curso. La demora injustificada en la atención generará las respectivas sanciones administrativas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
Garantizar el periodo de protección laboral a los afiliados asignados, de acuerdo con el tiempo de permanencia que los afiliados llevaban en la entidad anterior, teniendo en consideración para ello la normatividad vigente. Para los fines pertinentes se faculta a la Adres para que indique la información que se requiere por parte de la entidad objeto de medida para garantizar el periodo de protección laboral a los afiliados asignados en las EPS receptoras, teniendo en consideración lo señalado en el artículo 2.1.8.1 de este decreto.
Asistir a las mesas de concertación que convoque la Superintendencia Nacional de Salud, en las cuales se promoverá los acuerdos de voluntades con la red prestadora de servicios en que venían siendo atendidas las personas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.1.11.6 Obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud receptoras. Además de las obligaciones propias de la organización del aseguramiento, las EPS que reciban los afiliados a través del mecanismo de asignación previsto en el presente título, a partir del primer día hábil siguiente a la recepción de los afiliados, deberán:
Disponer, a través de su página web y de un medio de comunicación de amplia circulación: a) Los números telefónicos; b) Las direcciones electrónicas; c) El sitio web; d) La dirección de las sedes de la EPS donde pueden contactarse los afiliados; e) La fecha a partir de la cual la entidad se hará responsable de la prestación de los servicios de salud; y f) El derecho que le asiste al usuario de hacer uso de la libre elección después de noventa (90) días calendario contados a partir de la efectividad de la asignación.
Informar a los aportantes, a través de un medio de comunicación de amplia circulación: a) Los lugares en que asumirá las funciones de aseguramiento; b) Las direcciones de las sedes de la EPS direcciones electrónicas de contacto; y c) Los números telefónicos de contacto a través de los cuales se ofrecerá atención e información sobre los afiliados asignados.
Informar a los pacientes con patologías de alto costo y madres gestantes, la red prestadora de servicios de salud disponible, responsable de garantizar la continuidad en la atención en salud.
Adelantar de forma previa a la efectividad de la asignación, los procesos de contratación necesarios a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a la población que le fue asignada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.1.11.6Obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud que reciben los afiliados. Además de las obligaciones propias de su naturaleza, las Entidades Promotoras de Salud que reciban los afiliados a través del mecanismo de afiliación previsto en el presente decreto deberán:
Informar a los afiliados, que han sido asignados a dicha Entidad Promotora de Salud, a través de su página web y de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que cumple funciones de aseguramiento, suministrando los números telefónicos, las direcciones electrónicas, el sitio web y la ubicación física donde pueden contactarse; la fecha a partir de la cual la entidad se hará responsable de la prestación de los servicios de salud y el derecho que le asiste al usuario de hacer uso de la libre elección después de 90 días contados a partir de tal fecha.
Informar a empleadores, entidades públicas o privadas pagadoras de pensiones, a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares en que asumirá las funciones de aseguramiento, los datos de los sitios físicos, electrónicos y números telefónicos de contacto a través de los cuales ofrecerá atención e información sobre los afiliados asignados.
Disponer a través de su página web, para consulta general el listado de afiliados asignados.
(Artículo 5° del Decreto 3045 de 2013 modificado por el artículo 2° del Decreto 2089 de 2015)
TEXTO CORRESPONDIENTE A