Micelio

Artículo 14

Decreto 18710830 de 1871 · adicional al de 13 de enero de 1868, orgánico de la Universidad nacional, i por el cual se establece una Academia de Ciencias naturales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Miéntras la Academia dicta los reglamentos económicos de sus trabajos, rejirán los de la Sociedad de naturalistas colombianos i presidirá las sesiones i llevará la voz del instituto el Rector de la Escuela de Ciencias naturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18710830 de 1871