Micelio

Artículo 8

De Acuerdo Con Lo Establecido Por La Ley 1ª De 1958, El Secretario General Tiene La Categoría Y La Remuneración Correspondientes A Ministro Del Despacho Y, Como Director Del Departamento Administrativo, Es El Jefe De Las Dependencias Que Lo Forman Y Del Personal Subalterno De Las Oficinas Que Componen El Despacho Del Presidente De La República, Bajo La Inmediata Dirección Del Primer Mandatario

Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De acuerdo con lo establecido por la Ley 1ª de 1958, el Secretario General tiene la categoría y la remuneración correspondientes a Ministro del Despacho y, como Director del Departamento Administrativo, es el Jefe de las dependencias que lo forman y del personal subalterno de las oficinas que componen el Despacho del Presidente de la República, bajo la inmediata dirección del Primer Mandatario. El Secretario General tendrá las siguientes funciones

a)

Asistir al Presidente de la República en la labor de coordinación de las actividades de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás dependencias del Gobierno y en sus comunicaciones con los Jefes respectivos;

b)

Responder del buen funcionamiento de las dependencias a su cargo y coordinar sus actividades;

c)

Servir de enlace entre la Presidencia y las Secretarias de las Cámaras Legislativas y dar curso a los proyectos de ley provenientes del Congreso para la sanción ejecutiva;

d)

Recibir y tramitar proyectos de decretos, resoluciones, contratos cartas de naturaleza y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Presidente de la República;

e)

Recibir y tramitar los proyectos de actos oficiales y demás documentos elaborados por los Ministerios y Departamentos Administrativos y destinados al estudio del Presidente de la República o del Consejo de Ministros; f)Someter, cuando fuere el caso, los documentos a que se refieren los ordinales c), d) y e), el estudio y concepto del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, de la Oficina Jurídica, de la Comisión de Reforma Administrativa o de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública, según la naturaleza de dichos documentos; g) Estudiar los asuntos sometidos a la decisión del Jefe del Estado y que éste le asigne; atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale; h) Elaborar y refrenar con su firma los decretos y resoluciones ejecutivas relacionadas con las diversas dependencias de la Presidencia de la República; i) Tramitar las peticiones de carácter administrativo que le sean dirigidas, y dictar las resoluciones y autorizar los actos necesarios para el buen funcionamiento del Departamento a su cargo; j) Celebrar y firmar, de acuerdo con las disposiciones generales sobre la materia, los contratos necesarios para la buena marcha de las diversas dependencias de la Presidencia de la República; k) Vigilar el cumplimiento de las decisiones que se adopten por el Presidente y el Consejo de Ministros; l) Tramitar la correspondencia oficial dirigida al Presidente de la República, referente a asuntos administrativos generales y que requieran actuación gubernamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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