Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña, con residencia en Pailitas, con una asignación mensual de mil doscientos pesos ($ 1.200.00), la cual se pagará con cargó a la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2633 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1812 de 1955 →Vigente
Artículo 2633
Del Presupuesto Vigente
Decreto 1812 de 1955 · Por el cual se crea el cargo en el Ministerio de obras Públicas Ramo de Carreteras Nacionales, Consercvación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.