2.14.5.2.4. Prórroga. El contrato se entenderá prorrogado en los siguientes casos
Cuando por escrito las partes así lo acordaren, caso en el cual no podrá pactarse una prórroga inferior a un (1) año.
Cuando no se dé noticia anticipada por ninguna de las partes de su intención de terminarlo, caso en el cual se entenderá prorrogado por el término de un (1) año, y así sucesivamente. La noticia a que se alude en el presente numeral, deberá constar por escrito y se dará con una antelación no inferior a tres (3) meses de la fecha de vencimiento del contrato o de su prórroga. La noticia anticipada podrá darse también mediante aviso que se publique por quince (15) días en lugar visible de la Secretaría de la Alcaldía y de la Inspección de Policía respectivas. El aviso contendrá el nombre, linderos, ubicación del predio y de la parcela, indicación de las partes y objeto de la misma. Copia del aviso deberá remitirse a la residencia de la contraparte.
Expirado el término del contrato o de la prórroga, se entenderá sin embargo, prorrogado por el tiempo necesario para el solo efecto de la recolección y beneficio de los frutos pendientes. (Decreto número 2815 de 1975, artículo 6°) CAPÍTULO 3 Obligaciones de las partes