Art. 9.° Los solares adjudicados en el área de poblacion, en los cuales no se haya construido la casa de que habla el artículo 7.° de la lei en referencia, dentro de dos años contados desde la fecha de la adjudicacion, vuelven al dominio del comun como propiedad pública del respectivo distrito o aldea.
Decreto 520 de 1878 →Vigente
Artículo 9
De La Lei En Referencia, Dentro De Dos Años Contados Desde La Fecha De La Adjudicacion, Vuelven Al Dominio Del Comun Como Propiedad Pública Del Respectivo Distrito O Aldea
Decreto 520 de 1878 · Que reglamenta la adjudicación de tierras baldías cedidas para fomento de nuevas poblaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.