ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D C., a los 8 días del mes de marzo de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
Decreto 226 de 1994 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 226 de 1994 · Por el cual se concede autorización a un funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para celebrar un contrato de asesoría como Consultor Internacional con el Fondo Monetario Internacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.