Art. 64. Son defraudadores de la renta : 1 ° Los que sin el permiso correspondiente se ocuparen en la producción de licores destilados ; 2.° Los que produzcan licores destilados, usando de alambiques ó vasijas de cavidad mayor que la expresada en la respectiva licencia ; 3.° Los que conduzcan licores destilados sin la correspondiente guía ; 4.° Los que sin licencia vendan por mayor ó por menor dichos licores ; 5 ° Los que conduzcan ó introduzcan aparatos de destilación sin la correspondiente licencia ; 6.° Los rematadores que sin el permiso debido introduzcan licores á un Distrito diferente del de su asiento ó remate ; y 7.° Los que violaren los sellos puestos á los alambiques.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 64
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.