Micelio

Artículo 64

Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 64. Son defraudadores de la renta : 1 ° Los que sin el permiso correspondiente se ocuparen en la producción de licores destilados ; 2.° Los que produzcan licores destilados, usando de alambiques ó vasijas de cavidad mayor que la expresada en la respectiva licencia ; 3.° Los que conduzcan licores destilados sin la correspondiente guía ; 4.° Los que sin licencia vendan por mayor ó por menor dichos licores ; 5 ° Los que conduzcan ó introduzcan aparatos de destilación sin la correspondiente licencia ; 6.° Los rematadores que sin el permiso debido introduzcan licores á un Distrito diferente del de su asiento ó remate ; y 7.° Los que violaren los sellos puestos á los alambiques.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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