Art 14. Los contratos que celebre el Poder Ejecutivo a virtud de las autorizaciones contenidas en esta ley, no necesitan de la anterior aprobación del Congreso.
Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, Septiembre 29 de 1884.
Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, Septiembre
Ley 53 de 1884 · Sobre arbitrios fiscales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art 14. Los contratos que celebre el Poder Ejecutivo a virtud de las autorizaciones contenidas en esta ley, no necesitan de la anterior aprobación del Congreso.
Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, Septiembre 29 de 1884.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.