Art. 9.En cualquier tiempo de la administración de la Imprenta, el Administrador podrá ser removido del destino por mala conducta comprobada, por falta de cumplimiento a los deberes que quedan espresados, por fraude manifiesto o por intidencia a la confianza depositada en él por el Gobierno. Si el hecho que diera lugar a la remoción fuere perjudicial a los intereses nacionales, responderá con la fianza que hubiere prestado, i si estuviese definido por las leyes como delito, será puesto a disposición del Juzgado competente.
Decreto 18640906 de 1864 →Vigente
Artículo 9
Decreto 18640906 de 1864 · sobre administración de la Imprenta nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.