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Artículo 36

Órganos De Asesoría Y Coordinación

Decreto 1736 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Órganos de Asesoría y Coordinación . Son Órganos de Asesoría y Coordinación de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes

1.

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno: El comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Superintendente de Sociedades y como instancia decisoria en los asuntos de control interno de la entidad. Su composición y funciones estará determinada por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2.

Comisión de Personal: La comisión de personal es un órgano de dirección y gestión del empleo y la gerencia pública cuya función es facilitar la participación de los trabajadores de la entidad en las decisiones que los afecten, en particular las relacionadas con el cumplimiento de la carrera administrativa. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Sociedades se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

3.

Comité de Conciliación y Defensa Judicial: Este comité actúa como una instancia administrativa para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la Superintendencia. La composición y funciones del comité se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

4.

Comité de Selección de Especialistas: El Superintendente de Sociedades integrará y determinará la forma de operación del Comité de Selección de Especialistas el cual cumplirá, entre otras, las siguientes funciones

a)

Determinar la necesidad de designar un promotor en reemplazo del representante legal, a efectos de que el juez del concurso tome la decisión correspondiente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010;

b)

Seleccionar a los auxiliares de la justicia del listado suministrado por el sistema de valoración de criterios, cuando sea procedente;

c)

Seleccionar a los avaluadores que de conformidad con los artículos 60 y 69 de la Ley 1676 de 2013; y

d)

Las funciones que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades o aquellas que le correspondan de acuerdo a los reglamentos y, las disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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