°. Los impuestos a que se refiere el artículo anterior continuarán recaudándose en los lugares de producción de los artículos cuyo consumo es gravado. En caso de exportación de cervezas a otros u otro Departamentos, el interesado deberá proveerse de una guía para la conducción del cargamento, guía que expedirá el respectivo Administrador de Hacienda Nacional. Esta guía deberá presentarse al empleado encargado de la recaudación de rentas nacionales en el lugar del destino, quien después de confrontarla y cancelarla, la remitirá al Secretario de Hacienda del respectivo Departamento, para que este empleado la tenga en cuenta en las confrontaciones de la liquidación de participaciones. El Recaudador que cancele la guía tendrá derecho a un emolumento de $0.25 por este servicio, los cuales serán pagados por el interesado.
Decreto 2166 de 1930 →Vigente
Artículo 3
Los Impuestos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Continuarán Recaudándose En Los Lugares De Producción De Los Artículos Cuyo Consumo Es Gravado
Decreto 2166 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1930, sobre nuevos impuestos y aumentos de algunos impuestos existentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.