Artículo primero. Los Fiscales especiales de la Procuraduría General de la Nación creados por Decreto extraordinario 328 de 1958, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 12 de 1959 -con excepción de las normas declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia-, en los Departamentos donde subsiste el estado de sitio. Para tal fin visitarán permanentemente las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Juzgados Superiores y los Juzgados de Circuito del lugar de su asiento, a fin de tomar nota de los procesos que se adelanten por los términos del precitado Decreto, de las demoras e irregularidades que se observen en el despacho de estos asuntos, de la fecha de su iniciación, del estado en que se hallen, de las detenciones que se hayan decretado y de las demás circunstancias que ocurran en tales procesos, aptas para establecer el cumplimiento o incumplimiento de los términos procesales, y, en general, de los deberes legales de Jueces y Magistrados. Del resultado de las visitas dará el Fiscal cuenta al Procurador General de la Nación y al Ministro de Justicia.
Decreto 7 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Decreto 7 de 1961 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar la eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos en donde subsiste el estado de sitio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.