Art. 1°. Los Presidentes o Gobernadores de los Estados o Prefectos de los Territorios nacionales, por sí, o por medio de los funcionarios de su dependencia, harán a los adjudicatarios de tierras baldías, a nombre de la nacion, la entrega de los terrenos que se les hayan adjudicado en los términos del presente decreto.
Decreto 334 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 334 de 1878 · Sobre entrega de tierras baldías a los individuos a quienes adjudican
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.