Micelio

Artículo 4

Si A La Llegada De Los Artículos De Que Se Trata En Este Decreto, Se Hubieren Omitido Por Los Párrocos O Comunidades Religiosas Tanto La Solicitud Previa De Exención Como La Presentación De Los Documentos Que Se Indican, No Habrá Lugar A Decretar La Exención, Y Tales Artículos Estarán Sujetos Al Pago De Los Derechos Correspondientes, Sin Que Haya Lugar A Reintegro Ni Devoluciones Por Este Concepto

Decreto 1347 de 1931 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 89 de 1931

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si a la llegada de los artículos de que se trata en este Decreto, se hubieren omitido por los párrocos o comunidades religiosas tanto la solicitud previa de exención como la presentación de los documentos que se indican, no habrá lugar a decretar la exención, y tales artículos estarán sujetos al pago de los derechos correspondientes, sin que haya lugar a reintegro ni devoluciones por este concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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