º. Si a la llegada de los artículos de que se trata en este Decreto, se hubieren omitido por los párrocos o comunidades religiosas tanto la solicitud previa de exención como la presentación de los documentos que se indican, no habrá lugar a decretar la exención, y tales artículos estarán sujetos al pago de los derechos correspondientes, sin que haya lugar a reintegro ni devoluciones por este concepto.
Decreto 1347 de 1931 →Vigente
Artículo 4
Si A La Llegada De Los Artículos De Que Se Trata En Este Decreto, Se Hubieren Omitido Por Los Párrocos O Comunidades Religiosas Tanto La Solicitud Previa De Exención Como La Presentación De Los Documentos Que Se Indican, No Habrá Lugar A Decretar La Exención, Y Tales Artículos Estarán Sujetos Al Pago De Los Derechos Correspondientes, Sin Que Haya Lugar A Reintegro Ni Devoluciones Por Este Concepto
Decreto 1347 de 1931 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 89 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.