°. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para el cabal ejercicio de las facultades de que tratan las Leyes 546 y 550 de 1999, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá
Determinar, de manera general, la forma como debe organizarse el Registro Nacional de Avaluadores.
Resolver las impugnaciones de las decisiones tomadas por las entidades autorizadas para llevar las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores, respecto del registro o exdusión de éstos.
Resolver sobre la existencia de causales de inhabilidad, incompatibilidad o motivo de recusación respecto de avaluadores individuales para trabajos específicos.
Tramitar las quejas que reciba relacionadas con la actividad de las entidades que llevan las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores.
Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones de avalúos, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación.