Micelio

Artículo 7

Facultades De La Superintendencia De Industria Y Comercio

Decreto 422 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 546 de 1999 y los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 550 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para el cabal ejercicio de las facultades de que tratan las Leyes 546 y 550 de 1999, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá

1.

Determinar, de manera general, la forma como debe organizarse el Registro Nacional de Avaluadores.

2.

Resolver las impugnaciones de las decisiones tomadas por las entidades autorizadas para llevar las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores, respecto del registro o exdusión de éstos.

3.

Resolver sobre la existencia de causales de inhabilidad, incompatibilidad o motivo de recusación respecto de avaluadores individuales para trabajos específicos.

4.

Tramitar las quejas que reciba relacionadas con la actividad de las entidades que llevan las listas que conforman el Registro Nacional de Avaluadores.

5.

Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones de avalúos, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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