Micelio

Artículo 8

El Consejo Seccional Del Caribe Estará Integrado Así: 1

Decreto 1502 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Seccional del Caribe estará integrado así

1.

El Director de la Escuela Naval Almirante Padilla, quien lo presidirá.

2.

Un representante elegido por los gobernadores de los departamentos ubicados sobre el Caribe colombiano.

3.

Un representante elegido por los gerentes de los Astilleros, debidamente licenciado por autoridad competente, situados en el Caribe colombiano.

4.

El Director del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas.

5.

Un representante elegido por los rectores de las universidades privadas reconocidas y aprobadas, situadas en los departamentos que conforman el Caribe colombiano, que otorguen títulos profesionales en las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.

6.

El Presidente del Consejo Seccional del Caribe de la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines, “Acinpa”.

7.

Un representante elegido por los Capitanes de Puerto de los puertos situados sobre el Caribe colombiano.

Parágrafo

Con excepción del Director de la Escuela Naval y el representante de los gobernadores, los demás miembros del Consejo Seccional a quienes se refiere el presente artículo, deben ser profesionales titulados y matriculados en las ramas y/o especialidades autorizadas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1502 de 1998