Micelio

Artículo 19

Decreto 1151 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Rotatorio de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos del Fondo Rotatorio de Aduanas estarán constituidos por:

a)

El producto de la venta de todas las mercancías, vehículos y demás bienes, recibidos legalmente por el Fondo Rotatorio en cumplimiento de sus funciones, que hayan sido declarados de contrabando o de abandono por las autoridades competentes;

b)

Él producto de la venta, de los manifiestos de importación y exportación, de todas las estampillas y demás especies venales.que requieran la Dirección General de Aduanas y el Fondo Rotatorio de Aduanas para su funcionamiento;

c)

El producto de la venta de todos los materiales, escritos que se publiquen para la Dirección General de Aduanas, cuya impresión sea hecha directamente por el Fondo Rotatorio o contratada por él;

d)

Los pagos que se reciban en los laboratorios merceológicos de la Dirección General de Aduanas por servicios prestados a otras entidades, oficiales o privados, y a particulares, en materia de análisis químico de productos y substancias:

e)

Los fondos que se le destinen en el Presupuesto Nacional dentro de la Ley de Presupuesto correspondiente a cada vigencia;

f)

El producto proveniente de los contratos mediante los cuales la entidad da en arrendamiento inmuebles o equipos de su propiedad para prestar servicio a particulares o a otras entidades oficiales o privadas;

g)

Los auxilios, subvenciones o donaciones que le destine la Nación o cualquier otra entidad de derecho público, establecimiento o institución descentralizada de carácter nacional o internacional;

h)

De los ingresos o beneficios que por cualquier otro título perciba;

i)

De los demás que le señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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