ARTICULO 90 . DE LA DIVISION DE SERVICIOS DE AERONAVEGACION.- Son funciones de la División de Servicios de Aeronavegación
Planificar y prestar los servicios de navegación aérea relativos al control del tránsito aéreo, comunicaciones y radio ayudas, información aeronáutica, meteorología aeronáutica, y búsqueda y salvamento aeronáutico.
Administrar y supervisar la prestación de los servicios de navegación aérea por parte de las estaciones técnico-operativas de la Entidad.
Elaborar y expedir las normas y procedimientos relativos a la operación de los servicios de navegación aérea en consonancia con las disposiciones internacionales aplicables.
Preparar y suministrar las cartas de navegación y demás información técnica que se requiera para las operaciones aéreas; mantenerla actualizada y difundirla convenientemente.
Organizar las operaciones de búsqueda y salvamento en los casos requeridos, en coordinación con otras Instituciones que tengan relación con tal objetivo y con las empresas aéreas.
Coordinar la prestación de los servicios de navegación aérea que sean proporcionados por otras Entidades tales como los de búsqueda y salvamento.