Micelio

Artículo 90

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 90 . DE LA DIVISION DE SERVICIOS DE AERONAVEGACION.- Son funciones de la División de Servicios de Aeronavegación

1.

Planificar y prestar los servicios de navegación aérea relativos al control del tránsito aéreo, comunicaciones y radio ayudas, información aeronáutica, meteorología aeronáutica, y búsqueda y salvamento aeronáutico.

2.

Administrar y supervisar la prestación de los servicios de navegación aérea por parte de las estaciones técnico-operativas de la Entidad.

3.

Elaborar y expedir las normas y procedimientos relativos a la operación de los servicios de navegación aérea en consonancia con las disposiciones internacionales aplicables.

4.

Preparar y suministrar las cartas de navegación y demás información técnica que se requiera para las operaciones aéreas; mantenerla actualizada y difundirla convenientemente.

5.

Organizar las operaciones de búsqueda y salvamento en los casos requeridos, en coordinación con otras Instituciones que tengan relación con tal objetivo y con las empresas aéreas.

6.

Coordinar la prestación de los servicios de navegación aérea que sean proporcionados por otras Entidades tales como los de búsqueda y salvamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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