Micelio

Artículo 5

Ley 123 de 1890 · sobre Casas de Corrección y Escuelas de trabajo, y por la cual se dan al gobierno ciertas autorizaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° Para la creación de la Casa de Corrección expresada, dispondrá el Gobierno lo conducente á fin de que lo más pronto posible se construya en Bogotá el edificio ó edificios necesarios, para lo cual se hará levantar por profesor idóneo los planos necesarios, tomándose por modelo los mejores que se puedan conseguir de establecimientos análogos que existan en Europa ó los Estados Unidos de América.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 123 de 1890