Art. 5° Para la creación de la Casa de Corrección expresada, dispondrá el Gobierno lo conducente á fin de que lo más pronto posible se construya en Bogotá el edificio ó edificios necesarios, para lo cual se hará levantar por profesor idóneo los planos necesarios, tomándose por modelo los mejores que se puedan conseguir de establecimientos análogos que existan en Europa ó los Estados Unidos de América.
Ley 123 de 1890 →Vigente
Artículo 5
Ley 123 de 1890 · sobre Casas de Corrección y Escuelas de trabajo, y por la cual se dan al gobierno ciertas autorizaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.