Micelio

Artículo 79

Reparación Integral

Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reparación integral . La reparación de las víctimas de que trata el presente decreto implica la adopción de las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición justas, adecuadas, transformadoras, diferenciadas y efectivas, en sus dimensiones individual y colectiva, material, moral y simbólica. Por su parte, la reparación de sujetos colectivos étnica y culturalmente diferenciados como consecuencia de la ocurrencia de un daño colectivo, o un daño individual con efectos colectivos, se definirá a través de un Plan Integral de Reparación Colectiva -PIRC-, el cual será concertado con cada comunidad y sus autoridades representativas respetando su identidad étnico cultural particular y teniendo en cuenta la dimensión colectiva, étnica, cultural y ecológica de las violaciones sufridas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4635 de 2011