Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía De Tránsito Y Transporte Adscrita Al Ministerio De Transporte Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudades Capitales De Departamento Sede De Las Asesorías Regionales Del Ministerio De Transporte Viáticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones Brigadier General $186

Decreto 202 de 2014 · por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: GRADO VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES Brigadier General $186.735 $146.482 Coronel $152.272 $118.011 Teniente Coronel $117.806 $89.541 Mayor $90.024 $69.144 Capitán $82.823 $71.394 Teniente $74.065 $65.178 Subteniente $67.528 $57.463 Comisario $71.188 $59.652 Sargento Mayor $71.188 $59.652 Subcomisario $59.486 $47.411 Sargento Primero $59.486 $47.411 Intendente Jefe $56.465 $46.764 Intendente $52.285 $46.116 Sargento Viceprimero $52.285 $46.116 Subintendente $48.261 $44.883 Sargento Segundo $48.261 $44.883 Cabo Primero $45.383 $43.571 Patrullero $44.966 $42.225 Cabo Segundo $44.966 $42.225 Cabo Tercero $44.394 $42.179 Agente $43.847 $42.134

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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