Micelio

Artículo 2

Circustancias De Mayor Punibilidad

Ley 1273 de 2009 · por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:

Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad . Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:

(...)

17.

Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1273 de 2009