Micelio

Artículo 2

Circustancias De Mayor Punibilidad

Ley 1273 de 2009 · por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:

Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad . Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:

(...)

17.

Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1273 de 2009