Articulo 1.º Incorporase en los Ejércitos de la República la Policía Nacional.
Decreto 288 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Incorporase En Los Ejércitos De La República La Policía Nacional
Decreto 288 de 1909 · Por el cual se incorpora la Policía Nacional en el Ejército de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.