Repartida la demanda, el Magistrado sustanciador proveerá sobre, su admisibilidad dentro de los cinco días siguientes. Caso de considerarla inepta, la providencia que así la declare, será dictada por la Sala, y contra ella procederá el recurso de reposición para ante la misma.
Decreto 432 de 1969 →Vigente
Artículo 17
Repartida La Demanda, El Magistrado Sustanciador Proveerá Sobre, Su Admisibilidad Dentro De Los Cinco Días Siguientes
Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.