Micelio

Artículo 102

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Superiores de Distrito, de acuerdo con los Gobernadores de Departamento, pueden separar el despacho de lo civil del de lo criminal, en los Circuitos donde haya varios Jueces, y determinar cuántos y cuáles se encargan de cada ramo.

Se puede también de la propia manera unir el despacho de lo civil y el de lo criminal, cuando haya Jueces especiales para cada ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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