Micelio

Artículo 33

Decreto 2651 de 1991 · Por el cual se expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las sucesiones y liquidaciones que se vienen tramitando ante notario de conformidad con las normas vigentes, este funcionario podrá, dando aplicación a los Decretos 902 de 1988 y 1729 de 1989 y normas concordantes, liquidar sucesiones y sociedades conyugales donde cualquiera de los herederos, legatarios o cónyuge supérstite sean menores o incapaces, si se cumplen los siguientes requisitos

1.

Que por lo menos alguno de los interesados sea mayor de edad.

2.

Que los interesados que sean menores o incapaces estén representados legalmente por quien corresponda.

3.

Que exista común acuerdo entre todos los intervinientes que sean plenamente capaces y los representantes legales de los menores o incapaces. En la partición y adjudicación, se dará prelación a los menores e incapaces en la adjudicación de inmuebles. El notario dará fe de que en la sucesión o en la liquidación de sociedad conyugal se han garantizado todos los derechos sustanciales del menor o del incapaz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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