Micelio

Artículo 197

Reserva De Primera Clase De Suboficiales De La Armada

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reserva de Primera Clase de Suboficiales de la Armada. La reserva de primera clase de .Suboficiales de la Armada Nacional está constituida por los siguientes individuos, mientras no hayan cumplido los cincuenta y cinco (55) años de edad y reúnan las correspondientes condiciones de aptitud psicofísica

a)

Los Suboficiales de la Armada en situación de retiro.

b)

Las personas que hayan cursado estudios para Suboficiales en las Escuelas de Marina Mercante y los exalumnos de las Escuelas de Formación de la Armada que a su retiró de ellas hayan obtenido el grado de marineros de reserva.

c)

Las personas que hayan realizado y aprobado cursos especiales para graduarse como Suboficiales de la Reserva Naval.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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