Micelio

Artículo 63

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La interpolación de los diferentes valores de las normas de emisión a que se refiere el artículo anterior está señalada por las siguientes ecuaciones, según las zonas indicadas: Máxima emisión permisible de partículas (kilos/tonelada) Máxima producción diaria de cemento (tonelada/día)

a)

Zona rural: E = 1.5 P = 10 E = 3.49 p -0.367 10 < P < 200 E = 0.5 P = 200

b)

Zona urbana: E = 1.0 P = 10 E = 2.02 p- 0.306 10 < P < 200 E = 0.4 P = 200

Parágrafo

Para los efectos de las ecuaciones a que se refiere el presente artículo adóptanse las siguientes convenciones: E = Máxima emisión permisible de partículas, expresada en kilos por tonelada producida. P = Máxima producción diaria, en toneladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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