º. Tales préstamos se otorgarán con destino a los siguientes objetos: a). A la explotación de yacimientos minerales, ya comenzada para dotarla de los métodos y sistemas técnicos que garanticen el aprovechamiento racional y económico de sus productos. b). El montaje adecuado de minas técnicamente prospectadas, y cuya exploración haya demostrado la existencia en ellas de minerales en cantidades económicas y comercialmente explotables; c). A la implantación de medios de transporte más económicos para llevar los minerales en bruto al lugar de su beneficio; y al transporte y tratamiento de los productos mineros elaborados como concentrados, precipitados, mates, etc., que se requiere transportar a lugares donde pueda completarse la extracción de los metales preciosos; d). A robustecer el capital de trabajo de minas que se estén explotando económicamente.
Decreto 1447 de 1940 →Vigente
Artículo 3
Tales Préstamos Se Otorgarán Con Destino A Los Siguientes Objetos: A)
Decreto 1447 de 1940 · Sobre el fomento de pequeño crédito minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.