Del transporte férreo, fluvial, marítimo o aéreo. Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos: Lugar y espacio exclusivo, aislado y seguro que garanticen la disposición, distribución y conservación de los plaguicidas según volumen, forma de presentación, empaque y embalaje. En ningún caso podrán estar cerca de lugares donde se depositen manipulen o sirvan alimentos. El lugar destinado para plaguicidas deberá señalizarse con el símbolo internacional de peligro y leyenda “Peligro – Veneno”, en pintura reflectiva.
Decreto 775 de 1990 →Vigente
Artículo 73
Del Transporte Férreo, Fluvial, Marítimo O Aéreo
Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.