Micelio

Artículo 73

Del Transporte Férreo, Fluvial, Marítimo O Aéreo

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del transporte férreo, fluvial, marítimo o aéreo. Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos: Lugar y espacio exclusivo, aislado y seguro que garanticen la disposición, distribución y conservación de los plaguicidas según volumen, forma de presentación, empaque y embalaje. En ningún caso podrán estar cerca de lugares donde se depositen manipulen o sirvan alimentos. El lugar destinado para plaguicidas deberá señalizarse con el símbolo internacional de peligro y leyenda “Peligro – Veneno”, en pintura reflectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1990