La Cesión De Una Licencia De Las Que Trata La Presente Reglamentación Debe Inscribirse Ante La Sub-División De Drogas, Alimentos Y Cosméticos, Comprobando Lo Siguiente: A) El Documento De Cesión, Junto Con La Prueba De La Constitución Y Personería Del Cedente Y Del Cesionario, Si Fueren Ellos Personas Jurídicas; B) Si El Producto Fuere De Fabricación Nacional, El Certificado De La Sección De Inspección En El Cual Conste La Inscripción Del Laboratorio Del Cesionario Y Que Está Capacitado Para Elaborar El Producto Materia De La Licencia Cedida; C) Si El Producto Fuere De Fabricación Nacional, Pero El Cesionario No Tuviere Laboratorio Propio, El Documento Que Compruebe Que Ha Contratado La Elaboración Del Producto En Laboratorio Inscrito, La Prueba De La Inscripción De Éste Y La Del Consentimiento, Constitución Y Personería De Ambas Partes
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La cesión de una licencia de las que trata la presente reglamentación debe inscribirse ante la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos, comprobando lo siguiente
a)
El documento de cesión, junto con la prueba de la constitución y personería del cedente y del cesionario, si fueren ellos personas jurídicas;
b)
Si el producto fuere de fabricación nacional, el certificado de la Sección de Inspección en el cual conste la inscripción del Laboratorio del cesionario y que está capacitado para elaborar el producto materia de la licencia cedida;
c)
Si el producto fuere de fabricación nacional, pero el cesionario no tuviere Laboratorio propio, el documento que compruebe que ha contratado la elaboración del producto en Laboratorio inscrito, la prueba de la inscripción de éste y la del consentimiento, constitución y personería de ambas partes.
d)
El pago de los derechos de publicación en el diario oficial. El pago de los derechos de cesión. Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.