Micelio

Artículo 4

Junta Compuesta Del Siguiente Personal

Ley 60 de 1918 · Sobre colonias penales en el departamento Norte de Santander y en la Intendencia del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Colonia será administrada por una Junta compuesta del siguiente personal:

Un Director que ejercerá las funciones de Jefe de Policía, con la asignación anual de novecientos sesenta pesos;

Un Subdirector encargado de la instrucción de los colonos, de vigilar sus costumbres, alimentación, labores, etc., con remuneración anual de ochocientos cuarenta pesos;

Un Habilitado, con sueldo anual de seiscientos ochenta pesos, y

Un Secretario con atribuciones de Notario, para los fines que adelante se expresarán y asignación anual de seiscientos veinte pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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