Micelio

Artículo 5

Presupuesto De Las Entidades Receptoras Directas De Regalías Y Compensaciones Del Sistema General De Regalías

Ley 1606 de 2012 · por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presupuesto de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2°, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014 en la suma de tres billones seiscientos treinta mil novecientos noventa y tres millones quinientos veintiséis mil setenta y seis pesos ($3.630.993.526.076) moneda legal, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014

Parágrafo

Corporaciones Autónomas Regionales. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Subcapítulo 2, del presupuesto de las entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio 2013-2014.

DISPOSICIONES GENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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