º. El gravamen establecido en el artículo 20 del Decreto 688 de 1967, se continuará cobrando en los términos de las disposiciones que lo crean, adicionan o reforman.
Decreto 2366 de 1974 →Vigente
Artículo 7
El Gravamen Establecido En El Artículo 20 Del Decreto 688 De 1967, Se Continuará Cobrando En Los Términos De Las Disposiciones Que Lo Crean, Adicionan O Reforman
Decreto 2366 de 1974 · Por el cual se dictan normas para el fomento de las exportaciones no tradicionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.