Micelio

Artículo 4

Decreto 18640822 de 1864 · sobre el modo de hacerse en las Aduanas el pago de los derechos de importación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4.º Se admitirán en pago: Del 10 por ciento, documentos flotantes de 5ªclase. De otro 10 por ciento, libranzas para la subvención de Panamá; Del 25 por ciento mas, libranzas jiradas contra la Aduana por la Tesorería jeneral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18640822 de 1864